Retención de IRPF del 7 %: quién la puede aplicar
Si trabajas con empresas o autónomos, en tus facturas suele ir una retención de IRPF del 15 %. Al empezar, hay quien puede poner solo el 7 %.
Quién puede ponerla
- Profesionales que acaban de darse de alta: el año del alta y los dos siguientes.
- Siempre que no hubieran ejercido esa actividad profesional el año anterior al alta.
- Hay que avisar por escrito al cliente de que se aplica el tipo reducido.
Cuándo no hace falta ninguna retención
- Cuando facturas a un particular.
- En algunas actividades, como las de una tienda o un comercio, que no son profesionales.
- Cuando el cliente es de otro país.
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Las condiciones dependen de tu actividad y de tu alta. Confírmalo con tu gestor antes de usar el 7 %. En IBEfactu tienes los botones de 15 %, 7 %, sin IRPF y otro porcentaje. Esta información es general y no es asesoramiento fiscal.