Facturar a un particular: IVA, IRPF y datos que hay que poner
Cuando tu cliente es una persona y no una empresa ni un autónomo, la factura cambia en dos cosas.
Qué cambia
- Sí lleva IVA, igual que con una empresa (21 %, 10 % o 4 % según lo que vendas).
- No lleva retención de IRPF: el particular no tiene que retenerte nada.
- Con el nombre del cliente y su dirección suele bastar; el NIF no es obligatorio para un particular.
Cómo hacerlo en IBEfactu
- Elige «Particular» en «¿A quién facturas?».
- La app quita el IRPF y su casilla.
- Rellena tus datos, el nombre del cliente y el concepto con su importe.
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En un minuto, en PDF. Sin registro y sin tarjeta.
Si tu venta es pequeña, quizá te sirva una factura simplificada. Si no llevas IVA, la factura tiene que decir el motivo. Esta información es general y no es asesoramiento fiscal.